Ley 24.240

Artículo 46Incumplimiento de acuerdos conciliatorios

Texto oficial

El incumplimiento de los acuerdos conciliatorios se considerará violación a las disposiciones de esta ley, dando lugar a las sanciones establecidas en el artículo 47 y ss., sin perjuicio del cumplimiento imperativo de las obligaciones que las partes hubieran acordado.

Qué significa en la práctica

Si la empresa llega a un acuerdo conciliatorio con el ante el organismo de consumo y luego no lo cumple, eso se trata como una infracción nueva a la ley, con las sanciones del Art. 47. Además, igual debe cumplir lo acordado.

Ejemplo práctico

Una empresa que acuerda en conciliación devolver el dinero en 15 días y no lo hace puede ser multada por esa infracción adicional, además de seguir obligada a la devolución.

Efectos prácticos

  • El incumplimiento de un acuerdo conciliatorio es una infracción autónoma que puede ser sancionada con multa.
  • El consumidor puede exigir simultáneamente el cumplimiento y la sanción por el incumplimiento.
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