Las acciones iniciadas en defensa de intereses de incidencia colectiva podrán ser ejercidas por: el afectado, el y las asociaciones de consumidores que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley. Sin perjuicio de lo expuesto, el Estado nacional, los estados provinciales, los municipios y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires serán considerados legitimados activos cuando actúen en su carácter de consumidores o usuarios de bienes y servicios.
Qué significa en la práctica
Las acciones colectivas de consumidores pueden ser iniciadas por: el afectado, el , y las asociaciones de consumidores registradas. También puede iniciarlas el Estado cuando actúa como .
Ejemplo práctico
El Defensor del Pueblo puede iniciar una demanda colectiva contra una empresa de seguros que niega coberturas sistemáticamente a sus asegurados.
Efectos prácticos
•El Defensor del Pueblo puede demandar en nombre de consumidores sin que ninguno haya presentado una denuncia individual.
•Las asociaciones de consumidores no registradas no pueden iniciar acciones colectivas.
•El Estado también puede reclamar cuando contrata servicios como usuario.