Ley 24.240

Artículo 55Legitimación activa

Texto oficial

Las acciones iniciadas en defensa de intereses de incidencia colectiva podrán ser ejercidas por: el afectado, el y las asociaciones de consumidores que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley. Sin perjuicio de lo expuesto, el Estado nacional, los estados provinciales, los municipios y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires serán considerados legitimados activos cuando actúen en su carácter de consumidores o usuarios de bienes y servicios.

Qué significa en la práctica

Las acciones colectivas de consumidores pueden ser iniciadas por: el afectado, el , y las asociaciones de consumidores registradas. También puede iniciarlas el Estado cuando actúa como .

Ejemplo práctico

El Defensor del Pueblo puede iniciar una demanda colectiva contra una empresa de seguros que niega coberturas sistemáticamente a sus asegurados.

Efectos prácticos

  • El Defensor del Pueblo puede demandar en nombre de consumidores sin que ninguno haya presentado una denuncia individual.
  • Las asociaciones de consumidores no registradas no pueden iniciar acciones colectivas.
  • El Estado también puede reclamar cuando contrata servicios como usuario.
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