Ley 24.240

Artículo 54Acciones de incidencia colectiva

Texto oficial

Para arribar a un acuerdo conciliatorio y para homologar toda propuesta de acuerdo conciliatorio en las acciones de incidencia colectiva, se deberá publicitar dicho acuerdo en medios masivos de comunicación. La publicación no podrá ser inferior a dos (2) días en los medios de mayor difusión y circulación. En las acciones colectivas, el juez deberá verificar que el acuerdo sea razonable para los consumidores o usuarios afectados.

Qué significa en la práctica

En los juicios colectivos de consumidores, cualquier acuerdo debe publicarse en medios masivos por al menos 2 días para que todos los afectados puedan conocerlo. El juez debe verificar que el acuerdo sea razonable y no perjudique a los consumidores representados.

Ejemplo práctico

En un juicio colectivo contra una aerolínea, el acuerdo de indemnización debe publicarse en medios nacionales para que todos los pasajeros afectados conozcan los términos.

Efectos prácticos

  • Impide acuerdos secretos que perjudiquen a los consumidores en litigios colectivos.
  • El juez tiene facultad de rechazar un acuerdo que no sea razonable para los afectados.
  • Los consumidores tienen oportunidad de conocer y eventualmente oponerse al acuerdo.
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