Ley 24.240

Artículo 58Transformación de asociaciones civiles

Texto oficial

Las entidades de bien público, las cooperativas, los sindicatos, las asociaciones de defensa del inscritas, podrán constituir o participar en la constitución de personas jurídicas que tengan por objeto la protección del o la prestación de servicios a éstos, sin ánimo de lucro. Tales personas jurídicas deberán tener distinta personería e independencia administrativa respecto de las antes mencionadas.

Qué significa en la práctica

Entidades como cooperativas o sindicatos pueden crear organizaciones de defensa del sin fines de lucro, pero estas deben tener personería jurídica propia e independencia de la entidad fundadora.

Ejemplo práctico

Una cooperativa de electricidad puede fundar una asociación de consumidores, pero esa asociación debe funcionar con independencia total y no puede defender intereses de la cooperativa.

Efectos prácticos

  • Un sindicato puede crear una asociación de consumidores, pero debe ser una entidad separada e independiente.
  • La entidad madre no puede controlar a la asociación de consumidores ni usarla para fines propios.
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