Ley 24.240

Artículo 60Educación al consumidor

Texto oficial

Incumbe al Estado nacional y a los estados provinciales y municipales en sus respectivas jurisdicciones, la formación de los consumidores y usuarios, de modo que les posibilite hacer elecciones adecuadas y los estimule a adoptar comportamientos acordes con sus propios intereses. Esta formación podrá ser realizada a través de los organismos de aplicación establecidos por esta ley y a través de los organismos educativos y de difusión, tanto oficiales como privados.

Qué significa en la práctica

El Estado (nación, provincias y municipios) tiene la de educar a los consumidores para que puedan tomar decisiones informadas. Esta educación puede hacerse a través de organismos oficiales, escuelas o medios de comunicación.

Ejemplo práctico

Las campañas del Ministerio de Comercio sobre cómo reclamar garantías o identificar publicidad engañosa cumplen con este artículo.

Efectos prácticos

  • Las escuelas pueden incluir contenidos de educación del consumidor.
  • Los organismos de consumo pueden desarrollar campañas de formación.
  • Es una obligación del Estado, no sólo del sector privado.
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