Incumbe al Estado nacional y a los estados provinciales y municipales en sus respectivas jurisdicciones, la formación de los consumidores y usuarios, de modo que les posibilite hacer elecciones adecuadas y los estimule a adoptar comportamientos acordes con sus propios intereses. Esta formación podrá ser realizada a través de los organismos de aplicación establecidos por esta ley y a través de los organismos educativos y de difusión, tanto oficiales como privados.
Qué significa en la práctica
El Estado (nación, provincias y municipios) tiene la de educar a los consumidores para que puedan tomar decisiones informadas. Esta educación puede hacerse a través de organismos oficiales, escuelas o medios de comunicación.
Ejemplo práctico
Las campañas del Ministerio de Comercio sobre cómo reclamar garantías o identificar publicidad engañosa cumplen con este artículo.
Efectos prácticos
•Las escuelas pueden incluir contenidos de educación del consumidor.
•Los organismos de consumo pueden desarrollar campañas de formación.
•Es una obligación del Estado, no sólo del sector privado.