Ley 24.241

Artículo 100Requisitos para jubilarse

Texto oficial

Los afiliados que cumplan los requisitos para la jubilación ordinaria y los beneficiarios declarados inválidos mediante dictamen definitivo de invalidez, podrán disponer del saldo de su cuenta de capitalización individual a fin de acceder a su respectiva jubilación o retiro por invalidez, según corresponda, de acuerdo con las modalidades que se detallan en los incisos siguientes: a) Renta vitalicia Previsional. b) Retiro programado. c) Retiro fraccionario. La administradora verificará el cumplimiento de los requisitos, reconocerá la prestación y emitirá el correspondiente certificado. Renta vitalicia Previsional

Qué significa en la práctica

Regula a los afiliados que cumplen los requisitos para la jubilación ordinaria.

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