Son obligaciones de los empleadores, sin perjuicio de las demás establecidas en la presente ley:
a) Inscribirse como tales ante la y comunicar a la misma toda modificación en su situación como empleadores, en los plazos y con las modalidades que dicha autoridad establezca.
b) Dar cuenta a la de las bajas que se produzcan en el personal.
c) Practicar en las remuneraciones los descuentos correspondientes al aporte personal, y depositarlos en la orden del SUSS.
d) Depositar en la misma forma indicada en el inciso anterior las contribuciones a su cargo.
e) Remitir a la las planillas de sueldos y aportes correspondientes al personal.
f) Suministrar todo informe y exhibir los comprobantes justificativos que la les requiera en ejercicio de sus atribuciones y permitir las inspecciones, investigaciones, comprobaciones y compulsas que aquella ordene en los lugares de trabajo, libros, anotaciones, papeles y documentos.
g) Otorgar a los afiliados y beneficiarios y sus derechohabientes, cuando éstos lo soliciten, y en todo caso a la extinción de la relación laboral, las certificaciones de los servicios prestados, remuneraciones percibidas y aportes retenidos y toda otra documentación necesaria para el reconocimiento de servicios u otorgamiento de cualquier prestación.
h) Requerir de los trabajadores comprendidos en el SIJP, al comienzo de una relación laboral, en los plazos y con las modalidades que la establezca, la presentación de una declaración jurada escrita de si son o no beneficiarios de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, con indicación, en caso afirmativo, del organismo otorgante y datos de individualización de la prestación;
i) Denunciar a la todo hecho o circunstancia concerniente a los trabajadores, que afecten o puedan afectar el cumplimiento de las obligaciones que a éstos y a los empleadores imponen las leyes nacionales de previsión.
j) En general, dar cumplimiento en tiempo y forma a las demás disposiciones que la presente ley establece, o que la disponga.
Las reparticiones y organismos del Estado mencionados en el apartado 1. del inciso a) del artículo 2º, están también sujetos a las obligaciones enumeradas precedentemente.
Obligaciones de los afiliados y de los beneficiarios
Qué significa en la práctica
Enumera las obligaciones de los empleadores en el SIJP.