Ley 24.241

Artículo 16Régimen de reparto

Texto oficial

1. El régimen público es un régimen de reparto asistido, basado en el principio de . Sus prestaciones serán financiadas con los recursos enumerados en el artículo 18 de esa Ley. 2. El Estado Nacional garantiza el otorgamiento y pago de las prestaciones establecidas en este Capítulo, hasta el monto de los créditos presupuestarios expresamente comprometidos para su financiamiento por la respectiva Ley de Presupuesto. (Artículo sustituido por Art. 2 — Ley de Solidaridad Previsional B.O. 30/3/1995. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial). Prestaciones

Qué significa en la práctica

El régimen público es un régimen de reparto asistido basado en el principio de .

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