Quedan exceptuados del SIJP los profesionales, investigadores, científicos y técnicos contratados en el extranjero para prestar servicios en el país por un plazo no mayor de dos (2) años y por una sola vez, a condición que no tengan residencia permanente en la República y estén amparados contra las contingencias de vejez, invalidez y muerte por las leyes del país de su nacionalidad o residencia permanente. La solicitud de exención deberá ser formulada ante la por el interesado o su empleador.
La exención no impedirá la afiliación a este sistema, si el contratado y el empleador manifestaren su voluntad expresa en tal sentido, o aquél efectuare su propio aporte y la contribución correspondiente al empleador.
Las disposiciones precedentes no modifican las contenidas en los convenios sobre seguridad social celebrados por la República con otros países, ni las de la Ley 17.514.
(Nota Infoleg: por Art. 5 — Ley 26.566 B.O. 24/12/2009 se amplía a cuatro (4) años, respecto del personal indicado en el primer párrafo del artículo 4º de la norma de referencia, el plazo establecido en el presente artículo. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del primer día del mes siguiente al de dicha publicación.)
Actividades simultáneas
Qué significa en la práctica
Quedan exceptuados del SIJP los profesionales con régimen propio en los casos previstos.