Ley 24.331

Artículo 45Zonas preexistentes

Texto oficial

La presente ley será aplicable a las zonas francas instituidas por las leyes 5142 y 8092. El Poder Ejecutivo Nacional dará cumplimiento en todos sus alcances a los actos administrativos dictados en relación a tales normas y respetará los acuerdos preexistentes sobre la materia -áreas o zonas francas- con las distintas jurisdicciones locales.

Qué significa en la práctica

La ley se aplica a las zonas francas instituidas por las leyes 5.142 y 8.092, respetando los actos y acuerdos preexistentes.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Zonas Francas completaLeyes