La presente ley será aplicable a las zonas francas instituidas por las leyes 5142 y 8092. El Poder Ejecutivo Nacional dará cumplimiento en todos sus alcances a los actos administrativos dictados en relación a tales normas y respetará los acuerdos preexistentes sobre la materia -áreas o zonas francas- con las distintas jurisdicciones locales.
Qué significa en la práctica
La ley se aplica a las zonas francas instituidas por las leyes 5.142 y 8.092, respetando los actos y acuerdos preexistentes.