Ley 24.374

Artículo 7Inmuebles del Estado

Texto oficial

Inmuebles del Estado: Cuando los inmuebles fuesen de privado del Estado nacional, provincial o municipal, se procederá a la inmediata escrituración por intermedio de las escribanías habilitadas, con los beneficios previstos en el artículo 3º. En caso de incumplimiento por parte del Estado, los peticionante podrán adherir al régimen y procedimientos de esta ley. Si el Estado nacional, provincial o municipal no habilitare este procedimiento, procederá la acción de .

Qué significa en la práctica

Si el inmueble es de privado del Estado, se procede a la escrituración inmediata; su incumplimiento habilita la acción de .

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