A los efectos del financiamiento del sistema, crease una contribución única de 1 % del valor fiscal del inmueble, la que estará a cargo de los beneficiarios. La reglamentación determinara la forma de percepción y administración de estos fondos. ARTICULO 1Oº.- La presente ley es de orden público y el Poder Ejecutivo reglamentará la misma en lo que fuese de su , dentro de los 60 días de su publicación en el Boletín Oficial. Las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, dictarán las normas complementarias y reglamentarias en el plazo de 60 días a contar de la reglamentación. ARTICULO 11º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. -ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM. -Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi.
Qué significa en la práctica
Crea una contribución única del 1% del valor fiscal para financiar el sistema; la ley es de orden público y se reglamenta en 60 días.