Ley 24.411

Artículo 5Aparición de la persona desaparecida

Texto oficial

En caso de aparición de las personas mencionadas en el artículo 1º, se deberá comunicar esta circunstancia al juez competente, pero no habrá de reintegrar el beneficio si ya hubiera sido obtenido.

Qué significa en la práctica

Resuelve qué pasa si la persona dada por desaparecida aparece. Hay que comunicar esa circunstancia al juez competente, pero la ley es expresa en que no existe de reintegrar el beneficio si ya había sido obtenido. El beneficio no se trata como un pago hecho por error.

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