Ley 24.411

Artículo 6Trámite de la solicitud y recurso contra la denegatoria

Texto oficial

La solicitud del beneficio se hará ante el Ministerio del Interior, quien comprobará en forma sumarísima el cumplimiento de los recaudos exigidos para su obtención. La resolución que deniegue en forma total o parcial el beneficio, será recurrible dentro de los diez (10) días de notificada ante la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal. El recurso se presentará fundado, y el Ministerio del Interior lo elevará a la Cámara con su opinión dentro del quinto (5º) día. La Cámara decidirá sin más trámite dentro del plazo de veinte (20) días de recibidas las actuaciones.

Qué significa en la práctica

Establece el procedimiento. La solicitud se presenta ante el Ministerio del Interior, que comprueba en forma sumarísima el cumplimiento de los recaudos. Si el beneficio se deniega total o parcialmente, la resolución puede recurrirse dentro de los diez días de notificada ante la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal. El recurso se presenta fundado, el Ministerio lo eleva a la Cámara con su opinión dentro del quinto día y la Cámara decide sin más trámite dentro de los veinte días de recibidas las actuaciones.

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