Ley 24.441

Artículo 51Plazo en beneficio del deudor

Texto oficial

En los créditos hipotecarios para la vivienda el plazo se presume establecido en beneficio del deudor, salvo estipulación en contrario. Es inderogable por pacto en contrario la facultad del deudor de cancelar el crédito antes de su vencimiento cuando el pago fuere de la totalidad del capital adeudado, el podrá prever una compensación razonable para el acreedor cuando la cancelación anticipada se hiciere antes de que hubiere cumplido la cuarta parte del plazo total estipulado.

Qué significa en la práctica

En los créditos hipotecarios para la vivienda el plazo se presume en beneficio del deudor.

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