El endoso debe escribirse al dorso del cheque o sobre una hoja unida al mismo. Debe ser firmado por el endosante y deberá contener las especificaciones que establezca el Banco Central de la República Argentina. Si el instrumento fuese generado por medios electrónicos, el requisito de la firma quedará satisfecho si se utiliza cualquier método que asegure indubitablemente la exteriorización de la voluntad de cada endosante y la integridad del instrumento. El endoso también podrá admitir firmas en las condiciones establecidas en el inciso 6 del artículo 2°.
(Artículo sustituido por Art. 123 — Ley 27.444 B.O. 18/6/2018)
Qué significa en la práctica
El endoso se escribe al dorso del cheque o en una hoja unida, firmado por el endosante (admitiéndose medios electrónicos), con las especificaciones que fije el Banco Central.