Ley 27.444

Artículo 123Sustitúyese el primer párrafo del artículo 14 del anexo I de la ley 24.452 y sus modificatorias

Texto oficial

Sustitúyese el primer párrafo del Art. 14 — Ley de Cheques y sus modificatorias, por el siguiente: Artículo 14: El endoso debe escribirse al dorso del cheque o sobre una hoja unida al mismo. Debe ser firmado por el endosante y deberá contener las especificaciones que establezca el Banco Central de la República Argentina. Si el instrumento fuese generado por medios electrónicos, el requisito de la firma quedará satisfecho si se utiliza cualquier método que asegure indubitablemente la exteriorización de la voluntad de cada endosante y la integridad del instrumento. El endoso también podrá admitir firmas en las condiciones establecidas en el inciso 6 del artículo 2°.

Qué significa en la práctica

Sustitúyese el primer párrafo del Art. 14 — Ley de Cheques y sus modificatorias, por el siguiente. En detalle: Art. 14: El endoso debe escribirse al dorso del cheque o sobre una hoja unida al mismo. Debe ser firmado por el endosante y deberá contener las especificaciones que establezca el Banco Central de la República Argentina.

Efectos prácticos

  • Sustitúyese el primer párrafo del artículo 14 del anexo I de la ley 24.452 y sus modificatorias, por el siguiente:

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