Artículo 123Sustitúyese el primer párrafo del artículo 14 del anexo I de la ley 24.452 y sus modificatorias
Texto oficial
Sustitúyese el primer párrafo del Art. 14 — Ley de Cheques y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 14: El endoso debe escribirse al dorso del cheque o sobre una
hoja unida al mismo. Debe ser firmado por el endosante y deberá
contener las especificaciones que establezca el Banco Central de la
República Argentina. Si el instrumento fuese generado por medios
electrónicos, el requisito de la firma quedará satisfecho si se utiliza
cualquier método que asegure indubitablemente la exteriorización de la
voluntad de cada endosante y la integridad del instrumento. El endoso
también podrá admitir firmas en las condiciones establecidas en el
inciso 6 del artículo 2°.
Qué significa en la práctica
Sustitúyese el primer párrafo del Art. 14 — Ley de Cheques y sus modificatorias, por el siguiente. En detalle: Art. 14: El endoso debe escribirse al dorso del cheque o sobre una hoja unida al mismo. Debe ser firmado por el endosante y deberá contener las especificaciones que establezca el Banco Central de la República Argentina.
Efectos prácticos
•Sustitúyese el primer párrafo del artículo 14 del anexo I de la ley 24.452 y sus modificatorias, por el siguiente: