Ley 24.452

Artículo 20Excepciones oponibles

Texto oficial

Las personas demandadas en virtud de un cheque no pueden oponer al portador las excepciones fundadas en sus relaciones personales con el librador o con los portadores anteriores, a menos que el portador, al adquirir el cheque, hubiese obrado a sabiendas en detrimento del deudor.

Qué significa en la práctica

Los demandados por un cheque no pueden oponer al portador las excepciones fundadas en sus relaciones personales con el librador o portadores anteriores, salvo que el portador haya obrado a sabiendas en detrimento del deudor.

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