Las personas demandadas en virtud de un cheque no pueden oponer al portador las excepciones fundadas en sus relaciones personales con el librador o con los portadores anteriores, a menos que el portador, al adquirir el cheque, hubiese obrado a sabiendas en detrimento del deudor.
Qué significa en la práctica
Los demandados por un cheque no pueden oponer al portador las excepciones fundadas en sus relaciones personales con el librador o portadores anteriores, salvo que el portador haya obrado a sabiendas en detrimento del deudor.