Ley 24.452

Artículo 39Aviso de la falta de pago

Texto oficial

El portador debe dar aviso de la falta de pago a su endosante y al librador, dentro de los dos (2) días hábiles bancarios inmediatos siguientes a la del rechazo del cheque. Cada endosante debe, dentro de los dos (2) días hábiles bancarios inmediatos al de la recepción del aviso, avisar a su vez a su endosante, indicando los nombres y direcciones de los que le han dado los avisos precedentes, y así sucesivamente hasta llegar al librador. Cuando de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, se da aviso a un firmante del cheque, el mismo aviso y dentro de iguales términos debe darse a su avalista. En caso que un endosante hubiese indicado su dirección en forma ilegible o no lo hubiese indicado, bastará con dar aviso al endosante que lo precede. El aviso puede ser dado en cualquier forma pero quien lo haga deberá probar que lo envió en el término señalado. La falta de aviso no produce la caducidad de las acciones emergentes del cheque pero quien no lo haga será responsable de los perjuicios causados por su negligencia, sin que la reparación pueda exceder el importe del cheque.

Qué significa en la práctica

El portador debe avisar la falta de pago a su endosante y al librador dentro de los 2 días hábiles bancarios del rechazo, y cada endosante a su anterior; la falta de aviso no caduca las acciones pero responsabiliza por los perjuicios.

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