Ley 24.452

Artículo 40Solidaridad de los firmantes

Texto oficial

Todas las personas que firman un cheque quedan solidariamente obligadas hacia el portador. El portador tiene derecho de accionar contra todas esas personas, individual o colectivamente, sin estar sujeto a observar el orden en que se obligaron. El mismo derecho pertenece a quien haya pagado el cheque. La acción intentada contra uno de los obligados no impide accionar contra los otros, aun los posteriores a aquel que haya sido perseguido en primer término. Podrá también ejercitar las acciones referidas en los artículos 61 y 62 del decreto Régimen de la Letra de Cambio y el Pagaré/63.

Qué significa en la práctica

Todos los que firman un cheque quedan solidariamente obligados hacia el portador, que puede accionar contra todos individual o colectivamente sin orden; igual derecho tiene quien pagó el cheque.

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