Ley 24.452

Artículo 4Fórmula del cheque

Texto oficial

El cheque debe ser extendido en una fórmula proporcionada por el girado. En la fórmula deberán constar impresos el número del cheque y el de la cuenta corriente, el domicilio de pago, el nombre del titular y el domicilio que este tenga registrado ante el girado, identificación tributaria o laboral o de identidad, según lo reglamente el Banco Central de la República Argentina. Cuando el cuaderno de fórmulas de cheque no fuere retirado personalmente por quien lo solicitó, el girador no pagará los cheques que se le presentaren hasta no obtener la conformidad del titular sobre la recepción del cuaderno.

Qué significa en la práctica

El cheque debe extenderse en una fórmula proporcionada por el girado, con el número de cheque y de cuenta, el domicilio de pago y los datos del titular; si el cuaderno no lo retira personalmente el solicitante, el girado no paga hasta confirmar su recepción.

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