Ley 24.452

Artículo 5Extravío o sustracción

Texto oficial

En caso de extravío o sustracción de fórmulas de cheque sin utilizar, de cheques creados pero no emitidos o de la fórmula especial para solicitar aquellas, el titular de la cuenta corriente deberá avisar inmediatamente al girado. En igual forma deberá proceder cuando tuviese conocimiento de que un cheque ya emitido hubiera sido alterado. El aviso también puede darlo el tenedor desposeído. El aviso cursado por escrito impide el pago del cheque, bajo responsabilidad del titular de la cuenta corriente o del tenedor desposeído. El girado deberá informar al Banco Central de la República Argentina de los avisos cursados por el librador en los términos que fije la reglamentación. Excedido el limite que ella establezca se procederá al cierre de la cuenta corriente.

Qué significa en la práctica

Ante el extravío o sustracción de fórmulas o cheques, o la alteración de un cheque emitido, el titular (o el tenedor desposeído) debe avisar de inmediato al girado; el aviso por escrito impide el pago bajo su responsabilidad.

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