Ley 24.452

Artículo 60Cierre de la cuenta corriente

Texto oficial

El cierre de la cuenta corriente, impide el registro de nuevos cheques. El girado deberá recibir los depósitos que se efectúen para atender los cheques que se hubieran registrado con anterioridad. (Párrafo modificado, se suprime "de cheques de pago diferido" por Art. 11 — Ley 24.760 B.O. 13/1/1997. Vigencia: a partir de la publicación de la ley de referencia) La ejecución por cualquier causa de un cheque de pago diferido presentado a registro podrá tramitar en la correspondiente a la entidad depositaria o girada, indistintamente.

Qué significa en la práctica

El cierre de la cuenta corriente impide el registro de nuevos cheques, pero el girado debe recibir los depósitos para atender los cheques ya registrados; la ejecución puede tramitar en la de la entidad depositaria o girada.

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