Ley 24.452

Artículo 61Prescripción

Texto oficial

Las acciones judiciales del portador contra el librador, endosantes y avalistas se prescriben al año contado desde la expiración del plazo para la presentación. En el caso de cheques de pago diferido, el plazo se contará desde la fecha del rechazo por el girado, sea a la registración o al pago. Las acciones judiciales de los diversos obligados al pago de un cheque, entre sí, se prescriben al año contado desde el día en que el obligado hubiese reembolsado el importe del cheque o desde el día en que hubiese sido notificado de la judicial por el cobro del cheque. La interrupción de la sólo tiene efecto contra aquél respecto de quien se realizó el acto interruptivo. El Banco Central de la República Argentina reglamentará la emisión de una certificación que permitirá el ejercicio de las acciones civiles en el caso de cheques generados y/o transmitidos por medios electrónicos. (Artículo sustituido por Art. 126 — Ley 27.444 B.O. 18/6/2018)

Qué significa en la práctica

Las acciones del portador contra el librador, endosantes y avalistas prescriben al año desde el vencimiento del plazo de presentación (en el diferido, desde el rechazo); las acciones entre los obligados prescriben al año desde el reembolso o la de la .

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