Ley 24.452

Artículo 64Acción contra los rechazos

Texto oficial

Contra los rechazos efectuados por la entidad financiera girada que dieren origen a sanciones que se apliquen conforme a la presente ley, los libradores y titulares de cuentas corrientes podrán entablar acción judicial, ante los juzgados con en materia comercial que corresponda a la del girado, debiendo interponerse la acción dentro de los quince (15) días de la por parte del girado, siendo de aplicación el Código Procesal Civil y Comercial de la interviniente. Las acciones que se promovieran contra los girados, sólo producirán efecto suspensivo respecto de las multas que correspondieran aplicarse. No obstante la promoción de estas acciones se computarán los rechazos a los efectos de la inhabilitación. (Artículo sustituido por Art. 11 — Ley 24.760 B.O. 13/1/1997. Vigencia: a partir de la publicación de la ley de referencia)

Qué significa en la práctica

Contra los rechazos de la entidad girada que den lugar a sanciones, los libradores y titulares pueden entablar acción judicial ante los juzgados comerciales dentro de los 15 días de la ; la acción suspende las multas pero no la inhabilitación.

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