Ley 24.452

Artículo 63Oposición al pago por denuncia penal

Texto oficial

Cuando medie oposición al pago del cheque por causa que haya originado denuncia penal del librador o tenedor, la entidad girada deberá retener el cheque y remitirlo al juzgado interviniente en la causa. La entidad girada entregará a quien haya presentado el cheque al cobro una certificación que habilite al ejercicio de las acciones civiles conforme lo establezca la reglamentación.

Qué significa en la práctica

Cuando hay oposición al pago por una causa que originó denuncia penal del librador o tenedor, la entidad girada retiene el cheque y lo remite al juzgado, entregando a quien lo presentó una certificación que habilita las acciones civiles.

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