Ley 24.464

Artículo 3Recursos que integran el FONAVI

Texto oficial

El Fondo Nacional de la Vivienda, se integra con los siguientes recursos: a) El porcentaje de la recaudación del impuesto sobre los combustibles que establece el Art. 18 — Ley de Bienes Personales, debiendo proporcionar, como mínimo el equivalente a setenta y cinco millones de pesos ($ 75.000.000) por mes calendario. Para el caso que las percepciones fueran inferiores a esta cantidad el Tesoro Nacional deberá hacer los anticipos necesarios para mantener dicho nivel de financiamiento, los que serán compensados con excedentes posteriores si los hubiera; b) Los recursos provenientes de donaciones y legados que efectúen las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas en favor del FONAVI; c) Los recursos provenientes de cualquier régimen de aportes que se dicte en el futuro; d) El producido de la negociación de títulos que se autorice a emitir para construcción de viviendas económicas.

Qué significa en la práctica

Define de dónde sale la plata del FONAVI. La fuente principal es un porcentaje del impuesto a los combustibles (Art. 18 — Ley de Bienes Personales), con un piso garantizado de 75 millones de pesos por mes: si lo recaudado no alcanza ese piso, el Tesoro Nacional debe adelantar la diferencia (que luego se compensa con excedentes posteriores, si los hay). Se suman donaciones y legados, los aportes de cualquier régimen que se dicte en el futuro, y lo producido por la negociación de títulos emitidos para construir viviendas económicas.
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