Ley 24.464

Artículo 4Depósito en el Banco Nación y transferencia automática a las jurisdicciones

Texto oficial

Los recursos provenientes de las disposiciones del artículo anterior serán depositados en el Banco de la Nación Argentina, en cuenta especial denominada "Fondo Nacional de la Vivienda" . El Banco de la Nación Argentina deberá transferir automáticamente a cada el monto de la recaudación que corresponda, de acuerdo a los coeficientes de distribución que resulte de aplicación de la presente ley. Dicha transferencia será diaria y el Banco de la Nación Argentina no percibirá comisión alguna por los servicios que preste conforme esta ley.

Qué significa en la práctica

Los recursos se depositan en el Banco de la Nación Argentina en una cuenta especial llamada “Fondo Nacional de la Vivienda”, y el banco debe transferirlos automáticamente a cada según los coeficientes de distribución del artículo 5°. La clave es la automaticidad: la provincia no depende de una decisión discrecional del Poder Ejecutivo para cobrar lo suyo. Atención: el segundo párrafo —el que exigía que la transferencia fuera diaria y que el Banco Nación no cobrara comisión— fue observado (vetado) por el artículo 1° del Decreto 436/95 al promulgarse la ley, de modo que no rige.
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