Ley 24.464

Artículo 7Tope para infraestructura, servicios y equipamiento

Texto oficial

Del total de los recursos que recibe cada no podrá destinar más del veinte por ciento (20%) a la construcción de obras de infraestructura, servicios y equipamientos, en la cuenta global anual.

Qué significa en la práctica

Pone un techo para que la plata no se desvíe de la vivienda hacia la obra pública de acompañamiento: en la cuenta global anual, cada no puede destinar más del 20% de lo que recibe a infraestructura, servicios y equipamientos. Este artículo fue sustituido por el Art. 120 — Ley 27.467 (Presupuesto 2019) (Presupuesto 2019), que elevó ese tope al 30% y le sumó la compra de terrenos.
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