Ley 24.464

Artículo 6Destino de los fondos: en qué se puede gastar el FONAVI

Texto oficial

Los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda serán destinados a financiar total o parcialmente la compra y/o construcción de viviendas, obras de urbanización, infraestructura, servicios y equipamiento comunitario; quedando facultados los organismos ejecutores en materia de vivienda en cada , para el dictado de normas, tendientes al cumplimiento del destino impuesto. Asimismo estos recursos podrán utilizarse como garantía de préstamos y/o contraparte de financiamiento siempre que estén destinados a los fines de esta ley.

Qué significa en la práctica

Los recursos del FONAVI sólo pueden financiar, total o parcialmente, la compra y/o construcción de viviendas, obras de urbanización, infraestructura, servicios y equipamiento comunitario. Los organismos de vivienda de cada pueden dictar normas para hacer cumplir ese destino, y los fondos también pueden usarse como garantía de préstamos o contraparte de financiamiento, siempre que sea para los fines de la ley. Este artículo fue sustituido por el Art. 119 — Ley 27.467 (Presupuesto 2019) (Presupuesto 2019), que agregó al destino permitido la compra del terreno donde se emplacen las viviendas.
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