Institúyese un régimen de bonificación de tasas de interés para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, tendiente a disminuir el costo del crédito. El monto de dicha bonificación será establecido en la respectiva reglamentación. Se favorecerá con una bonificación especial a las MiPyMES nuevas o en funcionamiento localizadas en los ámbitos geográficos que reúnan alguna de las siguientes características: a) Regiones en las que se registren tasas de desempleo superiores a la media nacional; b) Las provincias del norte argentino comprendidas dentro del Plan Belgrano; c) Regiones en las que se registren niveles de Producto Bruto Geográfico (PBG) por debajo de la media nacional. (Artículo sustituido por Art. 42 — Ley PyME - Recuperacion Productiva B.O. 1/8/2016.)
Qué significa en la práctica
Instituye un régimen de bonificación de tasas de interés para las micro, pequeñas y medianas empresas.