La bonificación a la que se refiere el artículo anterior, será solventada por el Estado nacional y estará especialmente destinada a: a) Créditos para la adquisición de bienes de capital propios de la actividad de la empresa; b) Créditos para la constitución de capital de trabajo; c) Créditos para la reconversión y aumento de la productividad debiendo además contemplar amplios plazos de amortización, tasas comparables a las más bajas de plaza y períodos de gracia según el retorno de la inversión previsto; d) Créditos para la actualización y modernización tecnológica, de procedimientos administrativos, gerenciales organizativos y comerciales y contratación de servicios de consultoría, etcétera; e) Créditos para financiar y prefinanciar las exportaciones de los bienes producidos por las PYMES.
Qué significa en la práctica
La bonificación de tasas será solventada por el Estado nacional.