Modificación de los estatutos. Será nula toda modificación a los estatutos de la sociedad que no cumpla con los siguientes requisitos: 1. Que el consejo de administración o los socios que realizan la propuesta formulen un informe por escrito justificando la necesidad de modificación de los estatutos. 2. En la convocatoria a asamblea general deberá detallarse claramente la modificación que se propone. 3. En la misma convocatoria se hará constar el derecho que corresponde a los socios de examinar en el domicilio legal el texto íntegro de la reforma propuesta y su justificación, pudiendo suplirse por la entrega o envío gratuito de dichos documentos, con acuse de recibo. 4 Se requerirá la aprobación de la propuesta de modificación por parte de la . 5. Otorgada la autorización y aprobada en asamblea general, se procederá a la inscripción del mismo. Sección II Del capital social, fondo de riesgo y beneficios
Qué significa en la práctica
Es nula toda modificación de estatutos sin autorización de la .