Capital Social. El capital social de las Sociedades de Garantía Recíproca (S.G.R.) estará integrado por los aportes de los socios y representado por acciones ordinarias nominativas de igual valor y número de votos. El estatuto social podrá prever que las acciones sean registrales. El capital social mínimo será fijado por vía reglamentaria. El capital social podrá variar, sin re querir modificación del estatuto, entre dicha cifra y un máximo que represente el quíntuplo de la misma. La participación de los socios protectores no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del capital social y la de cada socio no podrá superar el cinco por ciento (5%) del mismo. (Artículo sustituido por Art. 21 — Ley de Fomento MiPyME B.O. 7/9/2000)
Qué significa en la práctica
Regula la integración del capital social de la SGR.