Ley 24.467

Artículo 48Privilegios

Texto oficial

Privilegios. Las Sociedades de Garantía Recíproca (S.G.R.) tendrán privilegio ante todo otro acreedor sobre las acciones de sus socios en relación a las obligaciones derivadas de los contratos de garantía recíproca vigentes. Las acciones de los socios partícipes no pueden ser objeto de gravámenes reales.

Qué significa en la práctica

Las SGR tienen privilegio ante otros acreedores respecto del fondo de riesgo.
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