Ley 24.467

Artículo 49Cesión de acciones

Texto oficial

Cesión de las acciones. Para la cesión de las acciones a terceros no socios se requerirá la autorización del Consejo de Administración y éste la concederá cuando los cesionarios acrediten reunir los requisitos establecidos en los estatutos y asuman las obligaciones que el cedente mantenga con la Sociedad de Garantía Recíproca. Si el cesionario fuera asocio automáticamente asumirá las obligaciones del cedente. (Artículo sustituido por Art. 25 — Ley de Fomento MiPyME B.O. 7/9/2000)

Qué significa en la práctica

La cesión de acciones a terceros no socios requiere autorización del consejo de administración.
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