Representación en la asamblea. Cualquier socio podrá representar a otro de igual tipo en las asambleas generales mediante autorización por escrito para cada asamblea. Sin , un mismo socio no podrá representar a mas de diez (10) socios ni ostentar un número de votos superior al diez por ciento (10 %) del total.
Qué significa en la práctica
Un socio puede representar a otro de igual tipo en la asamblea.