do voto. Será considerado nulo aquel voto emitido por un socio cuando el asunto tratado involucre una decisión que se refiera a la imposibilidad de que la Sociedad pueda hacer valer un derecho en contra de él o existiera entre ambos un interés contrapuesto o en . Sin , su presencia será considerada para el cálculo del quórum y de la mayoría.
Qué significa en la práctica
Es nulo el voto emitido por un socio cuando el asunto lo involucra.