Ley 24.467

Artículo 60Nulidad del voto

Texto oficial

do voto. Será considerado nulo aquel voto emitido por un socio cuando el asunto tratado involucre una decisión que se refiera a la imposibilidad de que la Sociedad pueda hacer valer un derecho en contra de él o existiera entre ambos un interés contrapuesto o en . Sin , su presencia será considerada para el cálculo del quórum y de la mayoría.

Qué significa en la práctica

Es nulo el voto emitido por un socio cuando el asunto lo involucra.
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