Consejo de administración. El Consejo de Administración tendrá por función principal la administración y representación de la sociedad y estará integrado por tres (3) personas de las cuales al menos una (1) representará a los socios partícipes y al menos una (1) representará a los socios protectores. (Artículo sustituido por Art. 28 — Ley de Fomento MiPyME B.O. 7/9/2000)
Qué significa en la práctica
El consejo de administración tiene a su cargo la administración de la SGR.