Carácter de la garantía. Las garantías otorgadas conforme al artículo 68 serán en todos los casos por una suma fija y determinada, aunque el crédito de la a la que acceda fuera futuro, incierto o indeterminado. El instrumento del será por el monto de la principal, sus intereses y gastos, justificado conforme al procedimiento del artículo 793 del Código de Comercio y hasta el importe de la garantía. La garantía recíproca es irrevocable.
Qué significa en la práctica
Las garantías otorgadas son en todos los casos personales.