De la contragarantía. Las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) deberán requerir contragarantías por parte de los socios partícipes y de los terceros en respaldo de los contratos de garantías con ellos celebrados. El tomador del de garantía recíproca deberá ofrecer a la SGR algún tipo de contragarantía en respaldo de su operación. La SGR podrá exceptuar del requisito de contragarantías a tipos determinados de operaciones con carácter general, así como a operaciones particulares. (Artículo sustituido por Art. 15 — Ley 27.444 B.O. 18/6/2018)
Qué significa en la práctica
Las SGR deben requerir contragarantías de sus socios.