Las empresas comprendidas en el presente Título únicamente deberán registrar a los trabajadores mediante su inscripción en los sistemas que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Economía, disponga a tal fin, sin que, a estos efectos, se les pueda exigir el cumplimiento de trámite adicional alguno ante otra autoridad nacional, provincial o municipal. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) establecerá la información de la relación laboral y demás datos que deberán aportar los empleadores y los requisitos a cumplir para proceder a esta inscripción, siendo la misma suficiente a los fines de cumplimentar lo dispuesto por el Art. 7 — Ley Nacional de Empleo y sus modificaciones, sin poder requerirse mayores exigencias que las solicitadas por la precitada Agencia. (Artículo sustituido por Art. 103 — Ley de Modernización Laboral B.O. 06/03/2026. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
Qué significa en la práctica
Las pequeñas empresas deben registrar a los trabajadores en un registro único simplificado.