Resumen ejecutivo
La Ley 24.411 (1994) reconoció un beneficio económico a los causahabientes de las personas desaparecidas o muertas por el accionar de las fuerzas armadas, de seguridad o de grupos paramilitares, pero su artículo 7º obligaba a pedirlo dentro de los 180 días de su entrada en vigencia, bajo apercibimiento de caducidad. Ese plazo resultó demasiado breve para familias que debían reunir prueba de hechos ocurridos años antes y tramitar declaraciones de ausencia por desaparición forzada. La Ley 24.499 amplió el plazo a cinco (5) años, contados a partir del vencimiento del original, de modo que quienes no habían llegado a presentarse pudieran hacerlo sin perder el derecho.Objetivo
Evitar que los causahabientes perdieran por vencimiento del plazo el beneficio reparatorio de la Ley 24.411.Problema que resuelve
El plazo de 180 días del Art. 7 — Ley 24.411 era insuficiente: muchas familias no llegaban a reunir la documentación ni a completar los trámites previos y quedaban fuera del beneficio por caducidad.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes