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Ley 24.499

VigenteNacional

Ampliación a cinco años del plazo para solicitar el beneficio de la Ley 24.411 por desaparición forzada o muerte

Sanción:14 de junio de 1995BO:13 de julio de 1995Ver fuente oficial
2artículos
desaparición forzadareparación económicaplazo de solicitudterrorismo de Estado
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley 24.411 (1994) reconoció un beneficio económico a los causahabientes de las personas desaparecidas o muertas por el accionar de las fuerzas armadas, de seguridad o de grupos paramilitares, pero su artículo 7º obligaba a pedirlo dentro de los 180 días de su entrada en vigencia, bajo apercibimiento de caducidad. Ese plazo resultó demasiado breve para familias que debían reunir prueba de hechos ocurridos años antes y tramitar declaraciones de ausencia por desaparición forzada. La Ley 24.499 amplió el plazo a cinco (5) años, contados a partir del vencimiento del original, de modo que quienes no habían llegado a presentarse pudieran hacerlo sin perder el derecho.

Objetivo

Evitar que los causahabientes perdieran por vencimiento del plazo el beneficio reparatorio de la Ley 24.411.

Problema que resuelve

El plazo de 180 días del Art. 7 — Ley 24.411 era insuficiente: muchas familias no llegaban a reunir la documentación ni a completar los trámites previos y quedaban fuera del beneficio por caducidad.

A quiénes alcanza

Causahabientes de personas desaparecidasCausahabientes de personas fallecidas por el accionar de las fuerzas armadas, de seguridad o de grupos paramilitares
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Presentar la solicitud del beneficio dentro del plazo ampliado, bajo apercibimiento de caducidad (Art. 7 — Ley 24.411, según la ampliación del artículo 1º de esta ley).

Derechos que reconoce

  • Contar con cinco (5) años para presentar la solicitud del beneficio de la Ley 24.411, a partir del vencimiento del plazo de 180 días fijado en su artículo 7º (artículo 1º).
  • Que la solicitud presentada dentro del plazo ampliado sea tramitada sin que se le oponga la caducidad del plazo original.

Casos de uso

  • Una familia que recién en 1996 logró completar la declaración de ausencia por desaparición forzada y necesitaba saber si todavía estaba a tiempo de pedir el beneficio de la Ley 24.411.
  • Un causahabiente que se enteró de la existencia del beneficio después de vencidos los 180 días originales.

Preguntas frecuentes

Cinco (5) años. El artículo 1º amplía a cinco años el plazo para presentar la solicitud, contados a partir del vencimiento del plazo que fijaba el Art. 7 — Ley 24.411 (180 días desde su entrada en vigencia).