Artículo 7Plazo de caducidad de 180 días (DEROGADO por la Ley 27.143)
Texto oficial
La solicitud del beneficio deberá efectuarse, bajo apercibimiento de caducidad, dentro de los ciento ochenta (180) días de la fecha de entrada en vigencia de la presente.
Qué significa en la práctica
En su redacción original obligaba a pedir el beneficio, bajo apercibimiento de caducidad, dentro de los 180 días de la entrada en vigencia de la ley. Este artículo fue DEROGADO por el Art. 1 — Ley 27.143 (2015), que además estableció en su artículo 3° que la solicitud de los beneficios de las leyes 24.043, 24.411 y 26.564 no tiene plazo de caducidad. En la práctica, hoy no existe plazo para solicitar el beneficio.