Ley 24.521

Artículo 1Instituciones comprendidas

Texto oficial

Están comprendidas dentro de la presente ley las universidades e institutos universitarios, estatales o privados autorizados y los institutos de educación superior de nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de gestión estatal o privada, todos los cuales forman parte del Sistema Educativo Nacional, regulado por la Ley de Educación NacionalLey de Educación Nacional—. El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen la responsabilidad principal e indelegable sobre la educación superior, en tanto la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho humano personal y social en el marco de lo establecido por la Ley de Educación Nacional. (Artículo sustituido por Art. 1 — Ley de Gratuidad Universitaria B.O. 11/11/2015)

Qué significa en la práctica

Comprende a las universidades, institutos universitarios y de educación superior, estatales o privados, del país.

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