Ley 27.204

Artículo 1Instituciones comprendidas y responsabilidad del Estado

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 1 — Ley de Educación Superior, de educación superior, por el siguiente: Artículo 1º: Están comprendidas dentro de la presente ley las universidades e institutos universitarios, estatales o privados autorizados y los institutos de educación superior de nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de gestión estatal o privada, todos los cuales forman parte del Sistema Educativo Nacional, regulado por la Ley de Educación NacionalLey de Educación Nacional—. El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen la responsabilidad principal e indelegable sobre la educación superior, en tanto la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho humano personal y social en el marco de lo establecido por la Ley de Educación Nacional.

Qué significa en la práctica

Define qué instituciones abarca la ley (universidades e institutos universitarios, estatales o privados, y los institutos de educación superior) y consagra que el Estado nacional, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable sobre la educación superior, entendida como un bien público y un derecho humano personal y social.

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