Ley 24.521

Artículo 25Evaluación de los institutos

Texto oficial

El Consejo Federal de Cultura y Educación acordará la adopción de criterios y bases comunes para la evaluación de los institutos de educación superior, en particular de aquellos que ofrezcan estudios cuyos títulos habiliten para el ejercicio de actividades reguladas por el Estado, que pudieren comprometer de modo directo el interés público, estableciendo las condiciones y requisitos mínimos a los que tales instituciones se deberán ajustar. (Expresión "… instituciones de educación superior no universitaria " sustituida por la expresión "…institutos de educación superior", por Art. 133 — Ley de Educación Nacional , B.O. 28/12/2006). La evaluación de la calidad de la formación docente se realizara con arreglo a lo que establece la Ley Federal de Educación en sus artículos 48 y 49.

Qué significa en la práctica

El Consejo Federal de Cultura y Educación acuerda criterios para evaluar los institutos de educación superior no universitaria.

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