Ley 26.206

Artículo 133Seguridad en las instituciones educativas

Texto oficial

El Estado garantizará las condiciones de seguridad en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades.

Qué significa en la práctica

El Estado tiene la de garantizar que las escuelas sean lugares físicamente seguros. Esto incluye condiciones edilicias adecuadas, planes de evacuación, prevención de riesgos, y condiciones de seguridad en el entorno escolar. La seguridad escolar es parte de la garantía del derecho a la educación.

Ejemplo práctico

Una escuela con techo en riesgo de derrumbe debe ser clausurada por la autoridad educativa provincial hasta que se repare: el Estado no puede pretender que los alumnos estudien en condiciones de peligro.

Efectos prácticos

  • Las escuelas deben tener planes de evacuación y simulacros periódicos.
  • El Estado debe reparar o clausurar las escuelas en condiciones edilicias peligrosas.
  • La violencia en las escuelas debe ser prevenida y tratada como responsabilidad estatal.
← Ver en Ley de Educación Nacional completaLeyes