Ley 24.521

Artículo 41Reconocimiento oficial de títulos

Texto oficial

El reconocimiento oficial de los títulos que expidan las instituciones universitarias será otorgado por el Ministerio de Cultura y Educación. Los títulos oficialmente reconocidos tendrán validez nacional.

Qué significa en la práctica

El reconocimiento oficial de los títulos lo otorga el Ministerio de Educación.

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