Ley 24.522

Artículo 15Administración del concursado

Texto oficial

Administración del concursado. El concursado conserva la administración de su patrimonio bajo la vigilancia del síndico.

Qué significa en la práctica

En el concurso preventivo el deudor NO pierde el manejo de sus bienes: sigue administrando su patrimonio, pero bajo la vigilancia del síndico. (Es la gran diferencia con la quiebra, donde sí se lo desapodera.)
← Ver en Ley de Concursos y Quiebras completaLeyes